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A. 442/15
Auto25 de septiembre de 2015

Sentencia A. 442/15

Corte Constitucional·25 de septiembre de 2015·Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A442-15


Auto 442/15

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Se cita al Ministro de Salud y Protección a sesión técnica 

 

 

Referencia: Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Documento 4050-1186, informe de cumplimiento de las órdenes 16 a 32.

 

Asunto: Convocatoria a sesión técnica motivada por la falta de respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social a las solicitudes de información de la Defensoría del Pueblo.

 

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

 

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).

 

La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1º de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dar trámite al escrito de referencia, con fundamento en los siguientes:

 

I.                  ANTECEDENTES

 

En cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-760 de 2008, la Defensoría del Pueblo ha allegado periódicamente informes de cumplimiento de las diferentes órdenes. Sin embargo, en varios de ellos ha advertido el incumplimiento de las solicitudes de información por parte del Ministerio de Salud y Protección Social[1]. El último de estos se evidencia en el documento del 24 de junio de 2015, en el que afirmó lo siguiente: “Es de anotar que el Ministerio de Salud y Protección Social, a pesar de los requerimientos realizados con Oficio Nº 4050-229 del 11 de febrero de 2015, reiterado con Oficio Nº 4050-792 del 14 de abril, no dio respuesta a la solicitud de información realizada por la Defensoría del Pueblo”.

 

II.CONSIDERACIONES DE LA SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO

 

1.  El diálogo que propicia el trámite constitucional de seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-760 de 2008, pretende que todos los intervinientes (estatales o privados) formulen pautas que incidan en la adopción e implementación de soluciones al sistema de salud.

 

2.  La Sala considera que la colaboración armónica entre organizaciones y entidades (artículos 95-3, 113 Constitución Política), debe darse efectivamente y con el objetivo principal de que las providencias adoptadas por la Sala estén precedidas de una discusión argumentada, respetuosa, seria y responsable.

 

3.  Partiendo de lo expuesto, la Sala de Seguimiento considera que la ausencia reiterada de respuesta a las solicitudes que eleva la Defensoría del Pueblo, constituye una grave falencia dentro el proceso de adopción de las políticas públicas y puntualmente sobre el trámite de supervisión del fallo estructural[2].

 

Por esta razón la Corte convocará una sesión técnica a las autoridades que representan a las entidades involucradas, quienes no podrán delegar su participación en la diligencia. Esto debido a que se hace necesario generar espacios de articulación definitivos y permanentes, lo cual solo se logrará con la adopción de medidas generadas desde el más alto nivel estatal.

 

4.  Como consecuencia, la Sala citará al Ministro de Salud y Protección Social y a su equipo de trabajo a la sesión técnica que se celebrará el viernes 30 de octubre de 2015, a partir de las 8:30 a.m., para que se absuelvan las siguientes cuestiones :

 

4.1.         Explique detalladamente las razones por las que no respondió con oportunidad las solicitudes de la Defensoría del Pueblo.

 

4.2.         Responda todas y cada una de las preguntas formuladas por la Defensoría, transcritas en documento fechado 24 de junio de 2015.

 

4.3.         Absuelva las cuestiones que sobre el particular le eleven los Peritos Constitucionales Voluntarios que sean invitados.

 

Adicionalmente esta cartera deberá allegar en físico a esta sala las intervenciones dos días antes de la sesión técnica, dando respuesta a los numerales 4.1 y 4.2.

 

5.  De la misma manera, se citará al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación, así como a sus grupos de trabajo con el fin de que efectúen los interrogantes que consideren pertinentes.

 

6.  Por último, con el fin de garantizar los principios de participación, transparencia y eficacia, se invitará los siguientes Peritos Constitucionales Voluntarios: profesor César Rodríguez Garavito; organización Así Vamos en Salud; y a Gestarsalud. Estos sujetos podrán intervenir, formulando máximo una (1) pregunta por cada cuestión a tratar.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

 

III.           RESUELVE:

 

PRIMERO: Citar al Ministro de Salud y Protección Social y a su equipo de trabajo a una sesión técnica que tendrá lugar el día treinta (30) de octubre de 2015, a las 8:30 a.m., en el Palacio de Justicia de Bogotá, con el propósito de que atiendan las cuestiones propuestas en la consideración núm. 4 de esta providencia.

 

SEGUNDO: Citar al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación, así como a sus grupos de trabajo a la sesión técnica que tendrá lugar el día treinta (30) de octubre de 2015, a las 8:30 a.m., en el Palacio de Justicia de Bogotá, con el fin de que efectúen los interrogantes que consideren pertinentes.

 

TERCERO: En calidad de veedores y participantes de la sesión invitar al profesor César Rodríguez Garavito, la organización Así Vamos en Salud, y Gestarsalud a la sesión técnica que tendrá lugar el día treinta (30) de octubre de 2015, a las 8:30 a.m., en el Palacio de Justicia de Bogotá, en donde podrán formular una pregunta en relación a cada cuestión a resolver.

 

CUARTO: En aras de garantizar que se adopten las medidas efectivas, INFORMAR a los citados que la intervención en la sesión técnica es indelegable.

 

QUINTO: Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído y del documento de 24 de junio de 2015 allegado por Defensoría del Pueblo.

 

Publíquese y cúmplase.

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Cfr. Informe 2, AZ XXII-A, folios 282-287.

Cfr. Informe 4, AZ XVI-C, folios 934-959.

Cfr. Informe 7, AZ XIX-K, folios 4788-4806.

 

[2]Vid. Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Capitulo III. Una propuesta metodológica para el sistema de monitoreo, párrafo 30: “Los indicadores estructurales buscan medir qué medidas dispone el Estado para implementar los derechos del Protocolo. En otros términos, relevan información para evaluar cómo se organiza el aparato institucional y el sistema legal del Estado para cumplir las obligaciones del Protocolo. Si existen o se han adoptado medidas, normas jurídicas, estrategias, planes, programas o políticas, o se han creado agencias públicas, destinadas a implementar esos derechos. Si bien los indicadores estructurales indagan simplemente sobre la existencia o inexistencia de las medidas, podrían en ocasiones incluir información relevante para entender también algunas de sus características principales, por ejemplo si las normas son o no operativas, o cual es la jerarquía de una agencia o institución pública o su competencia funcional”